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Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covidien-19 y otras complementarias

Entrada en vigor: el mismo día de la publicación en el DOGC, salvo lo que prevé el artículo 9 y las disposiciones adicionales 3ª y 4ª en materia de personal, que entra en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2020.
Mon May 04 00:00:00 CEST 2020

Determina que es la fecha de entrada en vigor del RD de declaración del estado de alarma el momento temporal en el que se entenderá que opera la suspensión prevista en el artículo 14 del Decreto ley 7/2020. Establece nuevos plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario de los impuestos de sucesiones y donaciones, sobre bebidas azucaradas, canon sobre el rechazo de residuos y canon de la agua. También incorpora reducciones en los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada de residuos industriales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción de hasta el 50 por ciento entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, y bonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se tramiten por medios electrónicos.

Establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre el juego de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas y de azar, de carácter temporal y limitado al período de vigencia del estado de alarma, y el aplazamiento del pago de deudas del canon del agua para pequeñas empresas y autónomos, que se producirá una vez levantado el estado de alarma, pero referido a autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo de 2020, si han otorgado a aquel aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses y se fijan las condiciones y términos en que se podrá solicitar.

Acuerda medidas en materia de infancia y adolescencia para hacer frente a las necesidades que se han detectado: la creación de una prestación económica de emergencia para el acogimiento familiar de urgencia de niños en situación de guarda por la Generalitat , para cubrir gastos derivados de la atención de estos niños temporalmente desprotegidos y involuntariamente separados de su núcleo familiar por la epidemia de la Covidien-19, que se debe hacer en el ámbito de una familia. A tal efecto, faculta al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA) para que pueda hacer la búsqueda de familias capacitadas para dar respuesta a esta necesidad y en las medidas que se adoptan. También se habilita el mismo ICAA y la DG de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que amplíen la bolsa de familias de acogida disponibles.

Establece un procedimiento ad hoc para las donaciones que se efectúen en atención a la pandemia a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Establece en materia de personal un incremento retributivo hasta un máximo del 2% respecto al ejercicio 2019, que no ha sido aprobada la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020 y la declaración del estado de alarma no ha permitido la convalidación del Decreto ley 3/2020, de 11 de febrero, justifica la urgencia de la aprobación de las medidas destinadas a mantener los incrementos retributivos previstos y ya aprobados con la voluntad de su permanencia en el tiempo.

[LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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