Decret Llei 2/2018, de 9 de març, de recuperació d'una part de la paga extraordinària i addicional del mes de desembre de 2012 del personal del sector públic de la Generalitat de Catalunya (BOE i DOGC del 13 de març de 2018). Entrada en vigor: 13/03/2018
Este abono se realizará en una sola vez, en los términos y criterios establecidos en el Acuerdo GOV/40/2017, de 4 de abril, en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de manera efectiva en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El abono se hará de oficio para todo el personal que percibió la tercera fracción correspondiente a la cantidad equivalente al 34,42% por el mismo concepto en el mes de abril de 2017.
En los casos en que se perciban o hayan percibido cantidades equivalentes por este concepto en ejecución de una sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias, en su caso, las cantidades resultantes serán objeto de adecuación.
De acuerdo con la normativa fiscal aplicable, las cantidades abonadas por este concepto se imputarán al año 2018.
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